El art. 60 del Reglamento (CE) nº 1224/2009 establece que cada Estado miembro se asegurará de que todos los productos de la pesca se pesen utilizando sistemas aprobados por las autoridades competentes, a menos que haya adoptado un plan de muestreo aprobado por la Comisión. Dicho articulado establece, igualmente, que el pesaje se realizará en el momento del desembarque, antes de que los productos de la pesca sean almacenados, transportados o revendidos.
El art. 13.3. del Decreto 145/2018, de 17 de julio, por el que se regula la comercialización en origen de los productos pesqueros en Andalucía establece que el documento de transporte se cumplimentará por la persona transportista, o por la persona productora que lo entregará a la persona transportista, cuando se trate de productos pesqueros que se desembarquen fuera del horario de funcionamiento de la lonja y se trasladen para su primera venta a otra lonja, centro de expedición asociado a lonja o establecimiento autorizado.
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